ZAS – Ruido

LA ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA:    ¿QUÉ PODEMOS EXIGIR?

Dónde se aplica

No todo el Centro Histórico ha entrado en la Declaración de zona acústicamente saturada.
En este mapa puedes consultar (en rojo) las calles protegidas por la ZAS:

 

La famosa moratoria

La suspensión acordada de licencias de establecimientos de hostelería (bares, restaurantes) y de ocio y esparcimiento (pubs, discotecas) no afecta a los expedientes para los que se había presentado ya antes de la entrada en vigor del ZAS (22 de enero de 2020) una declaración responsable o una solicitud de licencia. En cuanto tengamos el listado de expedientes que están en ese caso, que ya hemos pedido, os lo pasaremos para que estemos vigilantes.

Sí caben los cambios de titular, pero siempre que no haya cambios en las características y condiciones del establecimiento (puede variar la decoración,  pero nada más…). Además, debe justificarse que la actividad se ajusta a la normativa de protección acústica.

Los pequeños conciertos y la música en el interior de los locales y en las terrazas

Sobre ésto dice la Declaración que sí se podrán hacer en los locales que ya tuvieran licencia anterior, y con previa autorización municipal, pero SOLO CON UN CUMPLIMIENTO RIGUROSO DE LA NORMATIVA ACÚSTICA Y JUSTIFICANDO QUE NO SE SOBREPASARÁN LOS LÍMITES DE RUIDO. En la práctica esto significa que, en las zonas donde existan viviendas, será imposible autorizar nada de eso.  Pero allí donde no haya viviendas SI SE PODRÍAN AUTORIZAR.

Limitaciones horarias de los establecimientos

La Declaración las llama así porque realmente no son limitaciones de HORARIO, sino de otro tipo:

1) Todos los locales (incluso bares sin música y restaurantes) deben funcionar con ventanas y puertas cerradas a partir de las 23:00,  todos los días.

2) A partir de las 23:00, todos los locales deben tener a una persona cuidando que los clientes, al salir o entrar o incluso cuando estén fuera en la puerta, NO PRODUZCAN MOLESTIAS AL VECINDARIO.

3) Los locales con música tendrán 20 minutos desde la hora de cierre para desalojar a los clientes y cerrar completamente.

En todo caso, tened en cuenta que no se han establecido sanciones para los casos de incumplimientos de estas limitaciones aunque entendemos que la policía tiene obligación de levantar acta de los incumplimientos. 

Nuevos horarios de terrazas

Solo tienen 20 minutos para desalojarlas y RECOGERLAS COMPLETAMENTE, a partir del cierre.

Se exceptúan de esos horarios  y por tanto las terrazas se podrán retirar a las 2.00, durante la Navidad (entendemos que debe ser del 22 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa (entendemos también que de domingo de Ramos a domingo de Resurrección), la Feria y el Carnaval (cada año las fechas que apruebe el Ayuntamiento para estos dos eventos) y además hasta otros 20 días más que debe aprobar la JGL a principios de año.

Además, hay otra excepción, que estableció el Decreto 155/2018: como zona de gran afluencia turística que es el Centro, el Ayuntamiento puede acordar aumentar ese horario hasta las 2.30, los viernes y sábados. Solo en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, pero además solo cuando los establecimientos puedan justificar que no se van a superar los niveles de ruido.

Otras medidas importantes a controlar

La Declaración incluye otras cosas, que por desgracia habrá que exigir:

1) Deberán intensificar la vigilancia del cumplimiento de la normativa, incluso con patrullas de la Policía Local que deberán actuar sobre todo a pie y en horario nocturno.

2) El Ayuntamiento debe evaluar las autorizaciones de terrazas concedidas, para asegurarse de que cumplen con las obligaciones que impone la Ordenanza de Vía Pública (de todo tipo,  de superficie,  pero también de ruidos).

3) El Ayuntamiento se compromete a instalar un sistema de monitorización del ruido en continuo, colocando en distintos puntos sonómetros conectados a una central, para poder así evaluar cómo se va a ir cumpliendo con la prevista reducción de los niveles de ruido.

4) Los músicos callejeros no podrán usar amplificación en ningún caso, ni siquiera en los puntos que tengan autorizados.

5) El Ayuntamiento debe aprobar al principio de cada año la agenda de los eventos con música que se van a celebrar en el Centro. Después podrán autorizar hasta otros 15 eventos más al año.

Vigencia

La Declaración tendrá cinco años de vigencia, aunque se prevé que los planes SERÁN REVISADOS ANUALMENTE. No sabemos qué entienden por ésto, pero estaremos vigilantes y se intentará que las medidas vayan cambiando con el tiempo, en función de los resultados de cada año.

http://medioambiente.malaga.eu/opencms/export/sites/sostenibilidad/.content/galerias/noticias/Publicacion-BOP.pdf)s